¿Cómo calcular las tarifas en el transporte aéreo?
Un mes mas, seguimos hablando de la sección de transporte aéreo, hoy queremos hablarte de las tarifas en el transporte aéreo, publicadas por la IATA, en la guía conocida como The Air Cargo Tariff o TACT.
Esta obra de referencia consta de tres volúmenes de actualización trimestral: RULES (Reglas para el transporte aéreo de carga), RATES (tarifas IATA para todo el mundo, excepto EE. UU.) y RATES USA (tarifas IATA para el tráfico estadounidense)
Así pues, en estos manuales se publican las tarifas aéreas, es decir, el precio del transporte entre aeropuertos más los gastos de handling en origen (carga de la aeronave) y destino (descarga). Dichas tarifas no incluyen el resto de recargos o gastos adicionales que pueden aplicarse a una operación.
Tarifas de transporte aéreo en los últimos años
En los últimos años, se ha liberalizado la oferta de las distintas compañías y ha aumentado la competencia, de forma que en las listas oficiales publicadas por la IATA, cada compañía puede presentar unas tarifas diferentes.
Es habitual que las aerolíneas con las que trabaja habitualmente le apliquen al agente de carga tarifas más competitivas que las oficiales, pero en el conocimiento aéreo o AWB seguirá indicándose la tarifa publicada por la IATA. La competencia, los volúmenes de carga, su evolución y los acuerdos con los agentes de carga determinan en última instancia la tarifa aplicable a cada operación.
Existen varios tipos de tarifas
- La tarifa mínima («M») es el mínimo a cobrar.
- Tarifa normal («N»). Es la aplicable a envíos de hasta 45 kg o, en su defecto, de hasta 100 kg. En la práctica, supone el primer tramo de las tarifas por cantidad.
- Tarifas por cantidad o generales de carga («Q»). A las tarifas de carga general se les aplica una tarifa por kg distinta en función del peso total del envío (es el tipo de tarifa más común). Se aplica por tramos, aplicándose una tarifa menor conforme va aumentando el peso del envío: por ejemplo, más de 100 kg, más de 300 kg, más de 500 kg, etc.
- Tarifas básicas («B»+«K»). Muy habituales en trayectos europeos, se componen de una parte fija, o básica (se paga independientemente del peso), a la que se agrega otra parte por kg. La suma de ambos componentes confirma la tarifa total a pagar.
- Tarifas específicas (en inglés, Specific Commodity Rates, SCR, más conocidas por «Corates»). Se aplican a una serie de mercancías para aquellos trayectos entre aeropuertos en los que aparezcan especificados en los TACT los códigos de dichas mercancías (p. ej., el código 4211 aplicable a «Piezas y accesorios de automóviles, equipo de reparación de automóviles»), y solo a aquellas mercancías correspondientes a dichos códigos. Las tarifas específicas pueden a su vez dividirse por tramos, siendo menores para mayores pesos (tarifarios) de los envíos.
- Tarifas de clase. Se basan en las tarifas generales y se aplican a determinados tráficos de mercancías (animales vivos, periódicos, restos humanos, etc.) entre países o áreas de la IATA, conformando recargos o descuentos porcentuales sobre la tarifa general de carga.
- Tarifas por ULD. En ocasiones se aplica una tarifa específica según el modelo de ULD utilizado. El importe a cobrar, se compone de una parte fija denominada peso pívot (actúa como mínimo a pagar) y una parte llamada overpívot cuando el peso total del envío supera el pívot.
- Tarifas específicas por servicio. Existen tarifas distintas de la misma compañía y para el mismo trayecto en función del tipo de servicio que se ofrece, en función del plazo y urgencia en la entrega, preferencia sobre otras mercancías, etc
Conceptos en las tarifas
Dicho esto, el flete aéreo se suele cotizar incluyendo todos los posibles recargos, de los que destacan
- El propio flete aéreo, que se cotiza siempre por kg y se factura por su peso tasable.
- Fuel (combustible) o FSC (Fuel Surcharge) que es el recargo aplicado para corregir las fluctuaciones del precio del combustible. Se aplica al peso tasable.
- IRC (Insurance Risk Charge), el recargo de seguridad que se cobra en el aeropuerto. Se aplica al peso tasable.
- Banking charge (quebranto bancario), por el cual se aplica un 1% sobre el flete aéreo y todos los recargos cotizados en divisas que no sean euros
Ejemplo
Es habitual que el flete y recargos en el transporte aéreo se oferten según tramos de kilos, por ejemplo, así:
MIN | -45 | Q45 | Q100 | Q300 | Q500 | Q1000 | Q2000 | Q3000 | DIV | FUEL | IRC |
40,00 | 1,50 | 1,50 | 0,95 | 0,60 | 0,50 | 0,50 | 0,20 | 0,20 | EUR | 0,99 | 0,06 |
Este formato es habitual en las cotizaciones de muchos transitarios, pues son las propias compañías aéreas las que cotizan de esta forma.
El escalado debe entenderse de la forma siguiente para el flete: se aplica la columna cuyo valor es inmediatamente inferior al peso tasable del envío.
La columna “-45” se aplica para embarques de menos de 45 Kg.
En cualquier caso, siempre hay un mínimo de flete por envío, que es el que indica el de la columna “MIN”.
Para el Fuel e IRC, se aplica el importe por el peso tasable (no hay escalado según peso en estos casos).
Veamos uno ejemplos:
Envío de 1 bulto de 100 kg y 1,5 m3.
1,5 m3 x 167 Kg/m3 = 250,5 kg -> importe superior al peso bruto de 100 kg.
Por tanto, el peso tasable será 250,5 kg.
El tramo de precio aplicable es “Q100” (pues 250,5 kg es inferior al siguiente tramo “Q300”):
Flete: 0,95 x 250,5 = 237,98 EUR
Fuel: 0,99 x 250,5 = 247, 99 EUR
IRC: 0,06 x 250,5 = 15,03 EUR
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