Recargos más comunes en el transporte aéreo

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Si la semana pasada hablamos de las tarifas más comunes en el transporte aéreo, esta semana trataremos los recargos más habituales en el transporte aéreo de mercancías.

Los recargos más habituales son:

GTC (Ground Terminal Charges)

Es el recargo que se cobra por el servicio de asistencia en tierra del avión. Este recargo se cobra por el peso bruto.

E2/G4

Es la tasa que grava el tránsito de las mercancías por las instalaciones aeroportuarias, es la equivalente a la T3 que se aplica en el transporte marítimo. Este recargo se cobra por el peso bruto.

Tasa PNS (Plan Nacional de Seguridad)

Es la tasa establecida para dar cumplimiento al Plan Nacional de Seguridad de carga Aérea, el cual tiene como finalidad establecer la organización, métodos y procedimientos necesarios para asegurar la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones

Manipulaciones aeroportuarias

Es el recargo que se aplica por la manipulación de la carga en la propia terminal aérea. Este recargo se cobra por el peso bruto.

Cargo por mercancías peligrosas.

Por las aten­ciones especiales que requieren dichas mer­cancías. Depende del país de origen del trans­porte, del de destino (según áreas de la IATA) y de la mercancía de que se trate.

AWB (Air Waybill)

La IATA establece el cargo a pagar por la emisión del AWB por la aerolínea o su agen­te. Se aplica por documento, es decir, por B/L emitido.

Despacho de aduanas

Como en cualquier transporte internacional la mercancía tiene que pasar control aduanero, por se cotiza el despacho de aduanas y se cotiza en función de muchas variables el tipo de mercancía, si es exportación o importación, según la cantidad de partidas arancelarias a declarar, si es necesario realizar servicios (inspecciones aduaneras, trámites de sanidad o farmacia, escáner de mercancía…), etc.

Seguro Responsabilidad Civil

Repercusión del seguro de responsabilidad civil del transitario para asegurar la mercancía ante incidencias en el transporte.

Recogida o entrega (transporte terrestre)

La recogida o entrega se cotiza normalmente según un escalado por kilos, de acuerdo a su peso tasable, pero cuyo cálculo se realiza teniendo en cuenta la equivalencia propia del transporte terrestre.

IMO en transporte terrestre

Igual que en las cotizaciones de transporte marítimo, las recogidas o entregas de mercancía peligrosa en los envíos aéreos se incrementa, por tratarse de mercancía de mayor riesgo.

Todos estos recargos, así como el propio flete aéreo, se le imputarán al vendedor o al comprador de la mercancía transportada en función del Incoterm que acuerden. Por ello es importante conocerlos.

¡Cualquier duda que pueda tener sobre su tarifa no olviden consultarnos, en APR siempre le atenderemos encantados!

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