El Documento Único Administrativo (DUA)
El Documento Único Administrativo, comúnmente llamado DUA, es el documento que se ha de cumplimentar obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías, tanto importaciones como exportaciones, entre los miembros comunitarios y terceros países.
Desde la entrada en vigor del Mercado Único Europeo, se suprimió este documento, con carácter general, para los intercambios intracomunitarios, aunque existen algunas excepciones.
El DUA nació con el fin de agrupar todos los documentos administrativos que precisan las empresas para poder llevar a cabo su actividad exportadora y/o importadora, a fin de facilitar su cumplimentación y posterior control.
Características del DUA
Aunque originalmente se presentara en papel y estaba compuesto por 8 ejemplares, en la actualidad debe ser presentada de forma electrónica, pudiéndose aceptar declaraciones en papel cuando se trate de declaraciones no comerciales presentadas por particulares, o el sistema de la Aduana o del operador no funcione.
Este documento tiene carácter de declaración tributaria, y también actúa como soporte para el suministro de datos tanto estadísticos como contables, informáticos, de liquidación y de control. Por ello es importante velar por la exactitud y autenticidad de datos y documentos, así como cumplir con los deberes exigibles en su normativa de aplicación. Es importante destacar que su presentación supone el compromiso del declarante de que los datos contenidos en el DUA son ciertos y se corresponden con las mercancías de que se trata. El error podría ocasionar la incoación del pertinente expediente sancionador.
Debido a eso en el caso apreciase errores o falta de correspondencia de datos con la factura de exportación, en ciertas circunstancias, podrían introducirse rectificaciones. Por lo general el DUA puede ser rectificado mientras la mercancía aún se encuentra en recinto aduanero y siempre que las autoridades no hayan autorizado el levante de las mismas, ni comprobado la inexactitud de los datos en cuestión. Tampoco habría posibilidades de enmendar los errores del Documento Único Aduanero si las Autoridades de Aduanas ya hubieran informado al declarante de su intención de proceder al reconocimiento físico de las mercancías.
EL DUA se compone de 54 casillas y deberá acompañarse de:
- Lista de contenido.
- Declaración de valor.
- Factura comercial.
- Documentos de transporte (cualesquiera que apliquen en cada caso).
- Licencias y documentos que acrediten el Régimen Comercial aplicable, así como los necesarios para la aplicación de un régimen arancelario preferencial y de un régimen aduanero económico.
- Certificaciones previas al despacho de las mercancías tal y como indique la legislación aplicable.
- Acreditaciones y/o certificaciones que pudieran ser exigibles a mercancías de tipo farmacéutico, sanitario, fitosanitario, veterinario, CITES o SOIVRE.
Como ves, el Documento Único Aduanero es un documento obligatorio indispensable para el éxito de las operaciones internacionales. No presentar dicha documentación impide el envío de mercancías y, en última instancia, puede ocasionar importantes sanciones.