Los certificados de origen de productos textiles ya no son exigibles

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La actual normativa de importaciones de productos textiles de terceros países obligaba a presentar junto con el documento único administrativo (DUA), un Certificado de origen del producto textil (Reglamento 1541/98).

 

Desde el 24/10 ya no es exigible dicho Certificado, según el Reglamento 955/2011.

 

 

 

 

 

Dado que la mayoría de productos textiles están liberalizados, la Comisión Europea considera que las importaciones textiles no han de ser sometidas a más controles que los del resto de productos y sólo han de soportar las verificaciones que las autoridades aduaneras consideren oportunas en cada caso.

Por ello, desde el 24 de Octubre de 2011, no es exigible el certificado de origen textil que debía acompañarse al documento único administrativo (DUA) según  dispone el Reglamento 955/2011 (Diario Oficial 04/10/2011).

No obstante, persiste la obligación de declarar el país de origen del producto (casilla 34 del DUA) y de aportar un justificante de dicho origen.

Para consulatr el BOE, clique Reglamento 955/2011.